domingo, 2 de agosto de 2009

Modificación del Reglamento de Extranjería

Por Real Decreto 1162/2009de 10 de julio, publicado en el BOE Nº 177 del 23.07.2009 quedó aprobado la modificación de vaios artículos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de ener, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, aprobado por R.. 2393/2004 de 30 de diciembre; del cual podemos resaltar principalmente las siguientes novedades:
  • El traspaso a las Comunidades Autónomas de las competencias en materia de autorización inicial de trabajo, Catalunya es la primera en conseguirlo, por lo que ahora tiene competencia para resolver las solicitudes e autorizaión inicial de trabajo, se reserva la autoridad estatal para resver la solicitud de residencia.

De lo que se desprende que en la tramitación de las solicitudes intervendrán dos administraciones públicas distintas: La autoridad autonómica laboral la autoridad estatal competente en materia de residencia de extranjeros. Sin embargo, no obstante intervenir dos administraciones públicas diferentes, estas coordnaran entre si para la tramitación, se presentará una sola solicitud de Residencia y Trabajo y se dictará una resolución conjunta firmada por los titulares de ambas administraciones ya sea denegando o concediendo la autorización solicitada, la cual será notificada al empresario.

  • Para la concesión de una autorización de residencia y trabajo será necesario acreditar las siguientes condiciones, relativas al ámbito de la residencia, referidas a los extranjeros que se pretendan contratar: (art. 50)

a) Que no se encuentran irregularmente en territorio español.

b) Que carecen de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

Por otra parte, será necesario acreditar las siguientes condiciones relativas al ámbito laboral:

a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.

b) Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

c) Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente, se podrá requerir además al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial.

d) Que las condiciones fijadas en la oferta de empleo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.

e) Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.

No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo a los nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales (Perú y Chile actualmente), así como a los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima. En este caso, se concederá validez de autorización para trabajar al duplicado de la notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles.

De otro lado, es necesario resaltar el tema de la RENOVACION DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO que tiene dos nuevos aprtados añadidos, el 5 bis y el 5ter del art. 54 del RD. 293/2004:

El 5 bis establece que la aut. de residencia y trabajo SE RENOVARÁ, a su expiración cuando el TRABAJADOR ACREDITE QUE SE HA ENCONTADO TRABAJANDO Y EN ALTA A LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE UN MINIMO DE 9 MESES EN UN PERIODO DE 12, Ó DE 18 MESES EN UN PERIODO DE 24 MESES, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente trabajo.

Esto significa que todo extranjero para efectuar la primera renovación de su tarjeta de residencia y trabajo tendrá que acreditar haber cotizado a la Seguridad Social 09 meses como mínimo; para la segunda renovación deberá acreditar 18 meses cotizados a la Seg. Social, pero además tiene que acreditar que la relacón laboral se terminó por despido o por finalización de contrato no por renuncia voluntaria y que además se haya inscrto en el INEM como demandante de empleo.

Bernardo Casiqe M.Abogado colegiado

Boletín Oficial del Estado sobre la modificación del Reglamento de Extranjería para el traspaso de las competencias a la Generalitat de Catalunya y para flexibilizar las renovaciones.








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